Articulo 99 ORDENde16demayode2013,delaConsejeradeEducación,Universidad,CulturayDeporte,porlaqueseestablecenlasbasesreguladorasparalaconcesióndesubvencionesenmateriadedeporte.
Artículo 99. Obligaciones de los beneficiarios.
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Además del cumplimiento de los requisitos generales impuestos en el Título I de la presente orden, los beneficiarios de estas ayudas estarán obligados a lo siguiente.
a) Memoria Deportiva, Estadística de los participantes y resultados deportivos más destacados de los deportistas de la comunidad universitaria al año anterior al que se convocan las subvenciones.
b) Colaborar con la Dirección General de Deporte en los actos relacionados con la materia para los que sea requerido. Esta colaboración no interferirá en el programa deportivo de la entidad beneficiaria.
c) Hacer constar en toda la información de las actividades subvencionadas que éstas cuentan con la ayuda del Departamento competente en materia de deporte del Gobierno de Aragón según la normativa vigente sobre publicidad institucional.
