Artículo 99 Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía
Artículo 99. Órganos competentes.
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1. La competencia para contratar el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles o para su novación, prórroga o resolución anticipada corresponderá a la Consejería o agencia interesada. Una vez concertado el arrendamiento, corresponderá a esta el ejercicio de los derechos y facultades y el cumplimiento de las obligaciones propias del arrendatario, así como gestionar cuantas incidencias se produzcan en relación con los mismos.
Cuando se trate de inmuebles, se requerirá previo informe favorable de la Dirección General de Patrimonio sobre la disponibilidad de inmuebles del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía susceptibles de ser utilizados para el fin que se pretenda.
No será necesario el informe previsto en el párrafo anterior cuando se trate de arrendamientos de plazo inferior a tres meses o para la organización de conferencias, seminarios, presentaciones, participaciones en ferias y congresos u otros eventos.
2. Cuando el arrendamiento de inmuebles o derechos sobre los mismos vaya a ser utilizado por varias Consejerías o Agencias, la competencia corresponderá a la Consejería competente en materia de patrimonio.
