Articulo 99 Patrimonio cultural de Galicia
Artículo 99. Hallazgos arqueológicos casuales
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1. Se consideran hallazgos los descubrimientos de objetos y restos materiales que, además de poseer los valores que son propios del patrimonio arqueológico de Galicia, se hayan producido por azar, como consecuencia de remociones de tierras, demoliciones u obras de cualquier tipo.
2. Quien descubra un bien que tenga la consideración de hallazgo arqueológico casual deberá comunicar inmediatamente su descubrimiento a la consejería competente en materia de patrimonio cultural.
En el caso de bienes muebles, tras comunicarse el descubrimiento, y hasta que los objetos sean entregados a la consejería competente en materia de patrimonio cultural, se le aplicarán a quien los haya descubierto las normas de depósito legal, salvo que los entregue en un museo público, institución que deberá ponerlo, asimismo, en conocimiento de aquella, que decidirá su situación definitiva.
3. Quien los haya descubierto y la persona propietaria del terreno tendrán derecho por partes iguales, en concepto de premio en metálico, a la mitad del valor que en tasación se le atribuya al objeto encontrado, con las excepciones previstas en esta ley. Si fuesen dos o más las personas descubridoras o propietarias se mantendrá la misma proporción. La tasación será realizada por el Consejo Superior de Valoración de Bienes Culturales.
4. Las estructuras y restos encontrados o localizados que tengan la consideración de bienes inmuebles conforme a lo determinado en esta ley, o integrantes del patrimonio cultural subacuático, así como aquellos encontrados en el ámbito de zonas arqueológicas, no generarán derecho a premio.
