Articulo 99 Pesca de Galicia
- El artículo único de la Ley 1/2009, de 15 de junio, modifica la D.F. 4ª y, por tanto, la entrada en vigor de esta norma, exceptuando su capítulo I del título IX que entrará en vigor el 17 de diciembre de 2008, y su D.A. 8ª, que entrará en vigor el 16 de diciembre de 2009 - Ley 1/2009, de 15 de junio, de modificacion de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.
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»Artículo 99º.-Primera venta.
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La primera venta se realizará a través de las lonjas pesqueras de los puertos ubicados en la comunidad autónoma o centros autorizados.
Reglamentariamente podrá excepcionarse la obligación anterior para determinado tipo de capturas y modalidades de pesca.
Reglamentariamente se establecerán las condiciones y establecimientos autorizados para llevar a cabo la primera venta de productos congelados o transformados.
