Articulo 99 Pesca Marítima y Acuicultura
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Artículo 99. - Planificación y programación.

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1. Se promoverán acciones conjuntas con otras administraciones o entidades públicas o privadas para la instrumentación, desarrollo y ejecución de programas de investigación pesquera y oceanográfica.

2. Las entidades representativas del sector pesquero podrán intervenir en la planificación, programación y determinación de los objetivos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007