Articulo 99 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia
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»Artículo 99. - Planificación y programación.
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1. Se promoverán acciones conjuntas con otras administraciones o entidades públicas o privadas para la instrumentación, desarrollo y ejecución de programas de investigación pesquera y oceanográfica.
2. Las entidades representativas del sector pesquero podrán intervenir en la planificación, programación y determinación de los objetivos.
