Articulo 99 Pesca Marítim... de Murcia

Articulo 99 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

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Artículo 99. - Planificación y programación.

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1. Se promoverán acciones conjuntas con otras administraciones o entidades públicas o privadas para la instrumentación, desarrollo y ejecución de programas de investigación pesquera y oceanográfica.

2. Las entidades representativas del sector pesquero podrán intervenir en la planificación, programación y determinación de los objetivos.