Articulo 99 Pesca marítim... I Balears

Articulo 99 Pesca marítima, marisqueo y acuicultura en I. Balears

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Artículo 99. Cooperación de la función inspectora

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En el marco de una actuación coordinada, la comunidad autónoma de las Illes Balears puede establecer mecanismos de colaboración con otros organismos o administraciones públicas, encaminados a un mejor ejercicio de la función inspectora en las materias reguladas en esta ley, e intercambiar la información necesaria para el ejercicio de las competencias respectivas, garantizando en todo momento la confidencialidad de los datos.