Articulo 99 Plan básico autonómico

Articulo 99 Plan básico autonómico

  • El presente decreto y el plan que éste aprueba entrarán en vigor de conformidad con lo previsto en el art. 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el art. 199 del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
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Artículo 99. Parcela mínima

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La existente, siempre que permita una edificación ajustada al resto de las condiciones urbanísticas aplicables.

A efectos de parcelación o normalización de fincas, la superficie mínima será de 500 m2.

En el caso de las edificaciones en hilera, el ámbito mínimo para la realización del estudio de detalle será de 1.500 m2, no pudiendo producirse parcelas inferiores a 300 m2 en la oportuna parcelación.