Articulo 99 Plan básico autonómico
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»Artículo 99. Parcela mínima
Vigente
La existente, siempre que permita una edificación ajustada al resto de las condiciones urbanísticas aplicables.
A efectos de parcelación o normalización de fincas, la superficie mínima será de 500 m2.
En el caso de las edificaciones en hilera, el ámbito mínimo para la realización del estudio de detalle será de 1.500 m2, no pudiendo producirse parcelas inferiores a 300 m2 en la oportuna parcelación.