Articulo 99 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 99. Suelos urbanos no consolidados y urbanizables de planeamiento general no adaptado a la Ley 9/2002, de Galicia.
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Copiloto jurídico
1. Los ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable delimitado que tengan la Ordenación detallada, aprobada definitivamente o contenida en el plan general podrán continuar su tramitación conforme a los plazos establecidos en el planeamiento urbanístico o, en todo caso, durante 3 años contados a partir de la entrada en vigor del presente plan.
2. Transcurrido este plazo sin que haya sido aprobado definitivamente el instrumento de equidistribución, deberán adaptarse íntegramente a lo establecido en este Plan de Ordenación del Litoral.
3. Los ámbitos de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable que no cuenten con la Ordenación detallada aprobada definitivamente o que no la incorpore el planeamiento general deberán adaptarse al presente Plan.
4. En los ámbitos de suelo urbano en los que en virtud de lo establecido en la disposición transitoria 1ª de la Ley 9/2002, de Galicia, merezcan la condición de suelo urbano no consolidado, en el procedimiento de su delimitación se verificará el cumplimiento de los principios, criterios y normas generales establecidos para los distintos elementos del modelo territorial del presente Plan.
