Articulo 99 Politica Agraria y Alimentaria
Ver Indice
»Artículo 99. Régimen de autorizaciones y licencias.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Estarán sometidas a régimen de autorizaciones o licencias, con arreglo a su normativa específica, las siguientes actividades:
a) La adjudicación a una explotación agraria de derechos productivos o de pago que sean asignados, en función de la Política Agrícola Común, a la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como la transmisión de esos derechos entre explotaciones.
b) Repoblaciones forestales, talas, construcciones de pistas forestales y similares.
