Articulo 99 Prevención y Protección Ambiental
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Artículo 99. Denuncia de deficiencias en funcionamiento.

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1. Advertidas deficiencias en el funcionamiento de una actividad, el departamento competente en materia de medio ambiente, para las actividades sometidas a autorización ambiental integrada, el ayuntamiento, para las sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas, o el órgano sustantivo que corresponda en los supuestos de evaluación de impacto ambiental requerirán al titular de la misma para que corrija las citadas deficiencias en un plazo acorde con la naturaleza de las medidas a adoptar, que no podrá ser superior a seis meses ni inferior a uno, salvo casos especiales debidamente justificados.

2. Dicho requerimiento podrá llevar aparejada la suspensión cautelar de la actividad, previa audiencia al interesado, cuando exista un riesgo de daño o deterioro grave para el medio ambiente o un peligro grave para la seguridad o salud de las personas.

3. Respecto a las instalaciones sometidas a autorización ambiental integrada, los ayuntamientos tendrán la obligación de poner en conocimiento del departamento competente en materia de medio ambiente cualquier deficiencia o comportamiento anormal que observen o del que tengan noticia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014