Articulo 99 Principios generales y directrices de coordinación en materia turística
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Artículo 99. Derecho a las condiciones establecidas

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A los efectos del derecho del cliente, contenido en el artículo 15 c de la Ley 8/2012, a obtener los servicios turísticos con una calidad que se corresponda con la categoría de la empresa, el servicio o el establecimiento contratado, se debe considerar como mínimo de calidad exigible el mínimo que se corresponda con las condiciones establecidas para el acceso a la categoría del establecimiento, tanto de criterios mínimos como de criterios de libre elección, que consten en la autoevaluación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-04-2015 en vigor desde 19-04-2015