Articulo 99 Promoción, atención y protección a la infancia y a la adolescencia
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Artículo 99. Infracciones graves.

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Constituyen infracciones graves.

1. La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

2. No poner en conocimiento de las autoridades competentes la posible situación de riesgo o desamparo en que pudiera encontrarse un menor.

3. Intervenir con funciones de mediación en la acogida o adopción de menores sin la previa acreditación administrativa.

4. Incumplir las resoluciones administrativas que se dicten en materia de atención a los menores.

5. Difundir, a través de los medios de comunicación, imágenes o datos personales de los menores.

6. Excederse en las medidas correctoras a los menores sometidos a medidas judiciales, o la limitación de sus derechos más allá de lo establecido en las propias decisiones judiciales o en las normas que regulen el funcionamiento interno de los centros e instituciones en los que se encuentren aquéllos.

7. El incumplimiento por el centro o personal sanitario de la obligación de identificar al recién nacido de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la presente Ley Foral.

8. Dificultar la asistencia al centro escolar sin causa justificada, por parte de quienes sean titulares de la patria potestad, tutores o guardadores del mismo.

9. Utilizar a menores en actividades o espectáculos prohibidos a los mismos.

10. Permitir la entrada de menores en los establecimientos o locales en los que está prohibido su acceso.

11. Vender, suministrar, exhibir o emitir imágenes, mensajes, objetos o publicaciones que puedan ser perjudiciales para los menores o que inciten a actitudes o conductas que vulneren los derechos y los principios reconocidos por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

12. Vender, alquilar, difundir o proyectar a los menores vídeos, videojuegos o cualquier otro material audiovisual que directa o indirectamente inciten a la violencia y a actividades delictivas, a cualquier forma de discriminación, o contengan un contenido pornográfico, o que sea contrario a los derechos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.

13. El uso indebido del Registro de las situaciones del menor.

14. Todas aquellas acciones u omisiones que suponga una lesión o desconocimiento grave de los derechos de los menores reconocidos en la presente Ley Foral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2005 en vigor desde 03-01-2006