Articulo 99 Protección general de las personas consumidoras y usuarias
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Articulo 99 Protección general de las personas consumidoras y usuarias

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Artículo 99. Servicios.

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En las infracciones cometidas en la prestación de servicios, la empresa o razón social obligada a prestarlos, legalmente o por medio de un contrato con el consumidor, será considerada responsable.

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  • Texto Original. Publicado el 11-04-2012 en vigor desde 01-05-2012