Articulo 99 Reforma del Estatuto de Autonomía de Canarias
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»Artículo 99. Principio de territorialidad.
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El ejercicio de las competencias autonómicas desplegará su eficacia en el territorio de Canarias, sin perjuicio, en su caso, de los eventuales efectos que por razón de la competencia ejercida pueda tener fuera de su territorio.
