Articulo 99 Regimen juridico de las licencias integradas de actividad
Artículo 99. Procedimiento.
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1. Para poder iniciar actividades catalogadas, de iniciativa pública, que no se encuentren genérica o especialmente reglamentadas o que por sus características no puedan acogerse a las normas de los reglamentos dictados, así como las actividades que se pretendan llevar a cabo en un espacio, un recinto, una vía pública, un terreno o similar que no disponga de ninguna licencia de apertura y funcionamiento, las cuales se autorizarán sólo en casos singulares o excepcionales, será condición indispensable la presentación ante el consejo insular correspondiente como administración competente, de la solicitud de autorización de estas actividades exceptuables con una antelación mínima de 30 días a la realización de la actividad, acompañada de la documentación descrita en el punto 4 de este artículo. En caso de realizarse la actividad sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente, dicha actividad se considerará clandestina. En tal caso, la persona titular de la actividad y/o la promotor asumirán las responsabilidades de todo tipo que puedan derivarse de su realización.
2. No podrá realizarse ninguna actividad no permanente del tipo exceptuable sin que se posea la autorización administrativa expresa correspondiente.
3. La naturaleza de esta especial autorización de carácter exceptuable se entiende únicamente como puntual, es decir, para la realización de una sola actividad que no tenga el carácter de continuada, debiéndose reiterar cuantas veces se desee ejercer, no pudiéndose considerar como exceptuable si se repite periódicamente en el tiempo. Se exceptúan de este precepto las actividades exceptuables cuando se pueda acreditar fehacientemente que se vienen realizando anualmente desde hace al menos 25 años.
4. Documentación necesaria para las actividades no permanentes del tipo exceptuables:
Una instancia en la que consten:
Los datos personales de la persona solicitante.
La justificación motivada de la singularidad y/o excepcionalidad de la actividad solicitada.
El horario y las fechas previstas para la realización de la actividad.
La descripción detallada de la actividad, de las actuaciones previstas, de los grupos y de los y las artistas intervinientes.
La indicación del nombre y de los datos de identificación de la persona que asumirá in situ la responsabilidad sobre el control de las actividades a realizar.
El informe del ayuntamiento que acredite su conformidad o disconformidad respecto de la realización de la actividad exceptuable, con acreditación de la autorización de uso del dominio público municipal o, en su caso, autorización de la administración competente, para la utilización del uso del dominio público.
La documentación técnica justificativa subscrita por personal técnico competente y visada por el colegio profesional correspondiente, que contemple como mínimo, los siguientes aspectos:
Descripción del recinto o espacio de la actividad.
Servicio sanitario que corresponda (existencia de botiquín, enfermería o asistencia de ambulancias).
Servicios higiénicos y, en su caso, camerinos.
Medidas de seguridad e higiene. Se deberán especificar y justificar los siguientes aspectos:
Vías de acceso, aforo y salidas a vías públicas o espacios abiertos.
Puertas y salidas de emergencia, pasillos, escaleras y vías de evacuación.
Servicios sanitarios (enfermería, botiquín o ambulancias que cubran la actividad).
Servicios higiénicos y, en su caso, camerinos.
Instalación eléctrica, alumbrado ordinario, de emergencia y señalización, dispositivos de mando y protección y similares.
Señalización de los dispositivos de seguridad y vías de evacuación.
Instalaciones de protección contra incendios.
Altura y ventilación de los recintos, en su caso.
Si procede, solidez de las construcciones, dependencias, gradas y, en general, de los lugares destinados al público, así como de los escenarios y camerinos previstos para los y las artistas.
Comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos y de los materiales de decoración, revestimiento de techos, suelos y paredes.
Medidas para otros riesgos colectivos (antialud, pánico, influencias meteorológicas y similares).
Plan de emergencia: en todos los casos debe redactarse un plan de autoprotección de la actividad no permanente del tipo exceptuable, redactado de conformidad con la normativa de aplicación. El plan de autoprotección constituirá un estudio completo desde el punto de vista de la seguridad del acontecimiento e incluirá las actividades que en él se desarrollen, el inventario y la evaluación de riesgos, las instalaciones de prevención y protección contra incendios con que se cuenta, así como la organización de los medios humanos y materiales disponibles, para poder afrontar de forma rápida y eficaz una posible emergencia, garantizando la evacuación y la intervención inmediata.
Indicación de las autorizaciones sectoriales que precisa.
Planos.
La acreditación que se dispone de servicio de vigilancia para el control del orden y el desarrollo de la actividad.
La póliza de seguro, según lo establecido en el artículo 19 y en la disposición adicional quinta, apartado d, de esta Ley.
La fianza, de conformidad con el artículo 36 y la disposición adicional quinta de esta Ley, en su caso.
5. La administración con competencias concurrentes en esta materia, en un plazo máximo de 10 días a partir del registro de la petición, emitirá su informe sobre la realización de la actividad.
6. El servicio técnico competente del consejo insular elaborará un informe técnico que constatará que la documentación aportada es completa y se ajusta totalmente a lo indicado en los puntos anteriores de este artículo y que la documentación técnica y las medidas propuestas son las idóneas para la finalidad prevista. Se podrá imponer motivadamente la adopción de otras medidas correctoras adicionales.
7. El consejo insular correspondiente, como órgano administrativo competente, previo informe técnico, otorgará o denegará la autorización y deberá notificar la resolución a la persona solicitante con una antelación mínima de 5 días antes de la realización de la actividad.
8. La autorización debe especificar el horario del acontecimiento así como la actividad concreta de que se trate, y no se puede llevar a cabo ninguna otra actividad distinta a la expresamente indicada en la autorización.
9. El horario y la duración de la actividad autorizada se fijarán en función de los siguientes criterios:
Tipo de actividad.
Capacidad de generar contaminación acústica a la vecindad.
Medidas de aislamiento acústico e insonorización del recinto o del espacio donde tenga lugar la actividad.
Día de la semana en que se lleve a cabo, diferenciando entre los días laborables y los festivos.
Aforo previsto.
10. Para que la autorización del punto 7 sea válida deberá ser diligenciada por el consejo insular correspondiente como mínimo con 48 horas antes de la celebración de la actividad, una vez comprobado que se ha aportado la documentación siguiente:
Contratos de la prestación de los servicios exteriores indicados en el punto 4.
Certificación acreditativa del cumplimiento de la documentación técnica. La certificación debe estar subscrita por personal técnico titular competente y visada por el colegio oficial correspondiente.
Autorizaciones sectoriales, en su caso.
