Articulo 99 Régimen jurídico y procedimiento de las administraciones públicas
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»Artículo 99. Régimen sancionador
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Las entidades colaboradoras de las administraciones públicas de Cataluña quedan sometidas al régimen sancionador que establece el presente capítulo, que es de aplicación supletoria al régimen de infracciones y sanciones que establece la legislación sectorial.
