Articulo 99 Reglamento de...ecreativas

Articulo 99 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas

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Artículo 99.- Barracas y atracciones feriales.

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1.- Cuando las instalaciones eventuales constituyan atracciones feriales dotadas de elementos mecánicos desplegables, tales como carruseles, norias, montañas rusas o similares, a la solicitud de iniciación del procedimiento de autorización municipal de las mismas se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación técnica acreditativa del cumplimiento de las condiciones de seguridad relativas al menos, a la descripción de la atracción, instrucciones de montaje, mantenimiento, conservación y uso.

b) Certificado de revisión anual de la atracción realizada por persona técnica titulada competente o por entidad de inspección acreditada, conforme a la norma UNE-EN 13814:2006, de maquinaria y estructuras para ferias y parques de atracciones, o normativa que la sustituya.

c) Acreditación de la contratación de seguro de responsabilidad civil de acuerdo al decreto 44/2014 de 25 de marzo, o normativa que lo sustituya.

d) Boletín de instalación eléctrica temporal.

e) Certificado de seguridad y solidez del montaje realizada por persona técnica titulada competente o por entidad de inspección acreditada.

2.- La autorización podrá otorgarse de manera condicionada a la presentación del certificado de seguridad y solidez del montaje cuando sea exigible, no pudiendo usarse la atracción hasta la presentación del mismo.

3.- La presentación del boletín de instalación eléctrica temporal y del certificado de finalización de montaje de instalaciones desmontables o temporales puede posponerse al día de la celebración del espectáculo público o actividad recreativa y se realizará a las personas inspectoras en caso de que se personen en la misma; en caso contrario serán remitidos al órgano municipal que ha otorgado la autorización.