Articulo 99 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
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»Artículo 99. Órganos competentes.
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La imposición de las sanciones reguladas en este reglamento corresponderá a los siguientes órganos:
a) Al Consejero de Presidencia las sanciones por infracciones leves y graves y por infracciones muy graves hasta la cantidad de 5.000.000 de pesetas.
b) Al Gobierno de Navarra las sanciones por infracciones muy graves que comprendan multas en cuantía superior a 5.000.000 de pesetas.
