Articulo 99 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 99 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 99.

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1. La inspección técnica de las fábricas corresponderá al Área de Industria y Energía en cuyo territorio radiquen aquéllas.

2. Dicha Área velará porque las instalaciones y actividades se acomoden a las autorizaciones oficiales en que se ampare su funcionamiento. Asimismo, cuidará de la estricta observancia de las prescripciones reglamentarias.

3. De igual forma, conocerá especialmente del cumplimiento de las medidas de seguridad de los procesos de producción y de los aspectos técnicos de la fabricación y almacenamiento de las materias reglamentadas.