Articulo 99 Reglamento Forestal
Ver Indice
»Artículo 99. Notificación de actuaciones y aprovechamientos en montes particulares.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Con carácter previo a su ejecución se notificarán a la Consejería de Medio Ambiente los usos y aprovechamientos enumerados en el artículo 96 de este Reglamento en terrenos forestales privados expresamente contemplados en Proyectos de Ordenación o Planes Técnicos aprobados, así como los tratamientos selvícolas en todos los casos.
2. La notificación se dirigirá al Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente indicando el tipo de aprovechamiento o tratamiento, su localización exacta, duración y características del mismo, así como las disposiciones del Proyecto de Ordenación o Plan Técnico en que se ampare.
