Articulo 99 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 99. Disposiciones comunes sobre aprobación de planes por silencio administrativo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. No se podrá entender producida la aprobación definitiva por silencio administrativo positivo del planeamiento urbanístico si se dan las circunstancias que prevé el apartado 10 del artículo 55 de la LUIB.
2. El transcurso de los plazos de resolución que prevé el artículo 55 de la LUIB expresada se interrumpirá cuando una norma con rango de ley exija preceptivamente que un órgano de una administración diferente a la titular de la competencia para su aprobación definitiva emita un informe sobre el contenido del plan, durante el periodo de tiempo comprendido entre la petición y la recepción del informe. El plazo máximo de suspensión será el que determine la legislación sectorial que imponga la emisión del informe para expresar el punto de vista de la administración titular de la competencia sectorial, o si no estuviese determinado, el plazo de tres meses previsto por la legislación sobre procedimiento administrativo común.
