Articulo 99 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 99.-Ámbito objetivo.
1. En los términos previstos en este reglamento, la Diputación Foral de Bizkaia podrá concertar operaciones de endeudamiento en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como otras operaciones financieras destinadas a disminuir o diversificar su riesgo o su coste, a facilitar su colocación o a defender su posición en el mercado, y aquellas otras que se precisen para la correcta gestión financiera del endeudamiento.
2. Las operaciones financieras, a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en la utilización genérica de distintos productos derivados como permutas financieras, opciones, futuros, o cualquier otro instrumento financiero que, basado en distintos activos subyacentes, sea necesario para llevar a cabo la gestión financiera que mejor se adapte a las expectativas existentes.
3. Los organismos autónomos forales únicamente podrán concertar operaciones de endeudamiento a corto plazo. El régimen de autorización de dichas operaciones estará sujeto a lo establecido en el artículo 109 de este reglamento.
- Artículo modificado por DECRETO FORAL de la Diputación Foral de Bizkaia 118/2018, de 4 de Septiembre de 2018, por el que se modifica el Decreto Foral 169/2014, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General Presupuestario del Territorio Histórico de Bizkaia, de desarrollo del Texto Refundido de la Norma Foral General Presupuestaria.
(BOB de 12-09-2018) en vigor desde 13-09-2018