Articulo 99 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR de la Norma ...neral Presupuestaria
Articulo 99 Reglamento Ge...upuestaria

Articulo 99 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria

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Artículo 99.-Ámbito objetivo.

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1. En los términos previstos en este reglamento, la Diputación Foral de Bizkaia podrá concertar operaciones de endeudamiento en todas sus modalidades, tanto a corto como a largo plazo, así como otras operaciones financieras destinadas a disminuir o diversificar su riesgo o su coste, a facilitar su colocación o a defender su posición en el mercado, y aquellas otras que se precisen para la correcta gestión financiera del endeudamiento.

2. Las operaciones financieras, a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en la utilización genérica de distintos productos derivados como permutas financieras, opciones, futuros, o cualquier otro instrumento financiero que, basado en distintos activos subyacentes, sea necesario para llevar a cabo la gestión financiera que mejor se adapte a las expectativas existentes.

3. Los organismos autónomos forales únicamente podrán concertar operaciones de endeudamiento a corto plazo. El régimen de autorización de dichas operaciones estará sujeto a lo establecido en el artículo 109 de este reglamento.