Articulo 99 Reglamento Ge...as Armadas

Articulo 99 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas

Ver Indice
»

Artículo 99. Carencia.

Vigente

1. Para tener derecho al subsidio especial se requiere haber cotizado al ISFAS durante 180 días naturales como mínimo durante los 5 años inmediatamente anteriores al parto.

2. La prestación económica de pago único no exige periodo de carencia.