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Articulo 99 Reglamento del Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados -ITPyAJD-

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Artículo 99. Autoliquidación.

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El impuesto será objeto de autoliquidación con carácter general por el sujeto pasivo con excepción de aquellos hechos imponibles que se deriven de las operaciones particionales en las sucesiones hereditarias y se contengan en el mismo documento presentado a la Administración para que proceda a su liquidación por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-1995 en vigor desde 22-06-1995