Articulo 99 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-
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»Artículo 99. Importe de las retenciones sobre derechos de imagen y otras rentas.
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(DEROGADO)
1. La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes de la cesión del derecho a la explotación del derecho de imagen, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 20 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
2. La retención a practicar sobre los rendimientos de los restantes conceptos previstos en el artículo 73.2.b) de este Reglamento, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el tipo de retención del 15 por ciento sobre los ingresos íntegros satisfechos.
Modificaciones
- Artículo modificado por REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
(BOE de 31-03-2007) en vigor desde 01-04-2007
