Articulo 99 Reglamento del IRPF del THB
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»Artículo 99.-Importe de las retenciones sobre arrendamientos y subarrendamientos de inmuebles.
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La retención a practicar sobre los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, cualquiera que sea su calificación, será el resultado de aplicar el porcentaje del 19 por 100 sobre todos los conceptos que se satisfagan al arrendador, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
