Articulo 99 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
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La Generalitat Valenciana incrementará su patrimonio forestal con el fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la Ley Forestal, adquiriendo terrenos forestales o derechos reales sobre éstos, mediante compraventa, permuta, donación, herencia o legado y mediante cualquier otro procedimiento incluso la expropiación.
