Articulo 99 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
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»Artículo 99.- Eficacia.
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1.- La inscripción en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi será obligatoria cuando así lo disponga la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV o el presente Reglamento.
2.- La inscripción de los actos de constitución, fusión, absorción, escisión y disolución de las entidades así como las modificaciones de estatutos o reglamentos o la incorporación y baja de planes de previsión será necesaria para ejercer la actividad conforme a lo establecido en el artículo 73.3 de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre EPSV.
