Articulo 99 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
Artículo 99. Otorgadas por la Comunidad Autónoma.
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1. A propuesta de la persona titular de la Dirección General de Protección Ciudadana, y previo informe favorable del Ayuntamiento al que pertenezca el funcionario, la persona titular de la Consejería de Administraciones Públicas podrá conceder premios, distinciones y condecoraciones a los miembros de los Cuerpos de Policía Local que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus funciones.
2. Los premios, distinciones y condecoraciones serán de dos categorías: oro y plata. Estas recompensas serán objeto de valoración en la promoción interna y en la movilidad en la forma dispuesta en los artículos 60 y 92.
3. La determinación de los premios, distinciones y condecoraciones, así como las circunstancias que deban tenerse en cuenta para su otorgamiento, se establecerán por Orden de la Consejería de Administraciones Públicas.
