Articulo 99 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Ver Indice
»Artículo 99. Determinaciones comunes de los planes urbanísticos.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
99.1 Las determinaciones de los planes urbanísticos tienen que respetar las servidumbres y otras limitaciones derivadas de la legislación sectorial que condicionan la ordenación urbanística del territorio, las cuales se tienen que reflejar en los planos de ordenación de los planes urbanísticos y, en su caso, en los planos de información.
99.2 Los planes urbanísticos tienen que contener las disposiciones transitorias necesarias para regular los efectos de sus determinaciones respecto a los usos y construcciones preexistentes, de conformidad con lo qué establece el artículo 119 de este Reglamento.
