Articulo 99 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 99. Procedimiento sancionador
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Sin perjuicio de la aplicación del régimen sustantivo establecido en la Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía, el procedimiento sancionador se regirá por la normativa reguladora en la materia aplicable a los funcionarios de la administración local, ajustándose en todo caso a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende esencialmente los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.
