Articulo 99 Reglamento Ma...-Derogado-

Articulo 99 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 99. Complemento específico.

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El Pleno de cada Corporación, en la Relación de Puestos de Trabajo, determinará la cuantía del Complemento Específico correspondiente a todos aquellos puestos que deban ser provistos por funcionarios en situación de activo de los Cuerpos de Policía Local, valorando, en todo caso, la dedicación profesional, responsabilidad, peligrosidad, penosidad, nocturnidad, festividad e incompatibilidad a que hacen referencia los apartados 4 y 6 del artículo 5 y 4 y 7 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como la especial dificultad técnica.