Articulo 99 Reglamento de...ión Urbana

Articulo 99 Reglamento de Planeamiento para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana

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Artículo 99.

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1. A los efectos del computo de las tres plantas a que se refiere el articulo 74 de la ley del suelo, se incluira en todo caso la planta baja, de modo que, contada esta, la construccion que se autorice en los supuestos previstos de dicho precepto no podra exceder de las tres plantas en todas y cada una de las rasantes del terreno en contacto con la edificacion.

Del mismo modo, se incluiran en dicho computo las plantas retranqueadas, los aticos y los semisotanos que sobresalgan mas de un metro en cualquiera de las rasantes del terreno en contacto con la edificacion.

2. A efectos de la determinacion de la altura a que hace referencia el parrafo 2. Del articulo 74 de la ley del suelo, se considerara como altura media de los edificios ya construidos en cada tramo de fachada comprendida entre dos calles adyacentes o paralelas consecutivas, al cociente de dividir la suma de los productos del numero de plantas de cada edificio por su longitud de fachada entre la longitud total de fachada de los edificios construidos en el tramo considerado.

Del numero de plantas que asi resulte se despreciara la fraccion decimal igual o inferior a cinco decimas. Si la fracccion decimal fuere superior a cinco decimas, el numero de plantas se incrementara en una unidad.