Articulo 99 Reglamento de Recaudación de Navarra
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»Artículo 99. Providencia de embargo
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1. Transcurrido el plazo señalado en el artículo 97 sin haberse hecho el ingreso requerido, los órganos de recaudación adscritos al Servicio de Recaudación dictarán providencia ordenando el embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente, a su juicio, para cubrir el importe del crédito perseguido y el recargo, intereses y costas que con posterioridad al primitivo acto administrativo se hayan causado o se causen.
2. Podrán acumularse para seguir un mismo procedimiento de embargo las deudas de un mismo deudor incursas en procedimiento de apremio.
Cuando las necesidades del procedimiento lo exijan, se procederá a la segregación de las deudas acumuladas.
