Articulo 99 Reglamento del Senado
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»Artículo 99.
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1. Terminada la votación, el Presidente extraerá las papeletas de la urna y las leerá en alta voz y, tras realizarse el escrutinio, proclamará el resultado de la votación y el acuerdo adoptado.
2. (Suprimido)
Modificaciones
- Artículo modificado (99 (apdo. 1, se modifica; apdo. 2, se suprime)) por Reforma del Reglamento del Senado por la que se modifican diversos artículos.
(BOE de 14-11-2025) en vigor desde 15-11-2025
