Articulo 99 Reglamento ún...ecimientos

Articulo 99 Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos

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Artículo 99. Colaboración con otras administraciones públicas

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Al efecto de garantizar el cumplimiento de las actividades recogidas en el presente capítulo, el ayuntamiento puede suscribir los correspondientes convenios de colaboración con la diputación provincial o la Xunta de Galicia, sin perjuicio de la utilización de otras fórmulas colaborativas que resulten adecuadas a dicha finalidad.