Articulo 99 Rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas
Ver Indice
»Artículo 99. Creación, naturaleza y objeto del canon de inmuebles declarados en estado de abandono
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se crea el canon de inmuebles declarados en estado de abandono como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con naturaleza de impuesto, de carácter real y finalidad extrafiscal, que somete a gravamen a los inmuebles declarados en estado de abandono en los ámbitos en los que esté declarada un área de regeneración urbana de interés autonómico.
