Articulo 99 Rehabilitació...ón urbanas

Articulo 99 Rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas

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Artículo 99. Creación, naturaleza y objeto del canon de inmuebles declarados en estado de abandono

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Se crea el canon de inmuebles declarados en estado de abandono como tributo propio de la Comunidad Autónoma de Galicia, con naturaleza de impuesto, de carácter real y finalidad extrafiscal, que somete a gravamen a los inmuebles declarados en estado de abandono en los ámbitos en los que esté declarada un área de regeneración urbana de interés autonómico.