Articulo 99 Servicios sociales inclusivos
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Artículo 99. Los consejos locales de inclusión y derechos sociales de ámbito local o zonal

Vigente

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1. Los consejos locales de inclusión y derechos sociales son órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento y la consulta en materia de servicios sociales, de conformidad con la estructura territorial prevista en esta ley.

2. Los consejos locales de inclusión y derechos sociales podrán ser de ámbito local o de zona, de conformidad con lo que se desarrolle reglamentariamente.

3. Estos consejos tendrán representantes de las entidades locales, de las personas usuarias, de las entidades representativas de los intereses de la ciudadanía, organizaciones empresariales y sindicales más representativas, de las organizaciones profesionales y de las entidades de iniciativa privada colaboradoras del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales de su ámbito territorial.

4. Los consejos de participación sectoriales que tengan creados las corporaciones locales tendrán representación en el consejo local de inclusión y derechos sociales de su ámbito territorial.

5. Los municipios grandes podrán desconcentrar sus consejos locales de inclusión y derechos sociales en cuantas zonas puedan delimitar.

6. En los municipios de menos de 5.000 habitantes podrán incorporar las funciones de los consejos de participación local de inclusión y derechos sociales a los consejos de participación ya constituidos.

7. Estos consejos podrán desarrollar jornadas formativas, talleres o actividades en materia de participación, entre otras.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-02-2019 en vigor desde 21-03-2019