Articulo 99 Sistema unive...de Galicia

Articulo 99 Sistema universitario de Galicia

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Artículo 99. Derechos, deberes y régimen disciplinario.

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1. El personal de administración y servicios de las universidades gallegas tiene los derechos y deberes reconocidos en la normativa estatal, autonómica y en las normas reglamentarias que, respetando lo dispuesto en dicha normativa, elaboren las universidades.

2. Corresponderá al rector o rectora adoptar las decisiones relativas a las situaciones administrativas y régimen disciplinario de los funcionarios y funcionarias de administración y servicios que desempeñen funciones en esa universidad, a excepción de la separación del servicio, que será acordada por el órgano competente según la legislación de la función pública. Corresponde al rector o rectora la aplicación del régimen disciplinario en el caso del personal laboral.