Articulo 99 TR 1995 de la...-Derogado-

Articulo 99 TR. 1995 de la ley de procedimiento laboral -Derogado-

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Artículo 99.

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(DEROGADO)

En las sentencias en que se condene al abono de una cantidad, el Juez o Tribunal la determinará expresamente, sin que en ningún caso pueda reservarse tal determinación para la ejecución.

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