Artículo 99. Efectos de la inadmisión a trámite
Artículo 99. Efectos de la inadmisión a trámite
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La inadmisión a trámite de la solicitud de tramitación conjunta será notificada a las personas o entidades promotoras, a las cuales se les comunicará que, en el caso de que no manifestasen su oposición en el plazo de diez días, se procederá a tramitar de modo separado las solicitudes de declaración de interés autonómico y de declaración como proyecto o proyectos industriales estratégicos.
Constando la conformidad de las personas o entidades afectadas o transcurrido el plazo anterior sin constar la oposición expresa, a la documentación presentada se le dará, por separado, la tramitación que le corresponda, conforme a las previsiones del capítulo III del título III de esta ley y de la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.
- Artículo modificado (99 (se añade)) por LEY 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.
(G de 31-12-2024) en vigor desde 01-01-2025
