Articulo 99 TR. de la Ley del Patrimonio de Aragón -Derogado-
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»Artículo 99. Constancia inventarial.
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Los actos de afectación, mutación demanial, desafectación, adscripción, desadscripción e incorporación se harán constar en el Inventario General del Patrimonio de Aragón.
