Articulo 99 TR Ley reguladora de los residuos
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Articulo 99 TR. Ley reguladora de los residuos

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Artículo 99. Facultades de ejecución

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1. El órgano competente para la adopción de las medidas cautelares y de las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes sancionadoras, administrativas o jurisdiccionales, las llevará a cabo incluso mediante el acceso a través de las propiedades privadas, con pleno respeto de los derechos fundamentales de las personas y en particular de la inviolabilidad del domicilio, supuesto, éste último, para el que se requiere la autorización judicial correspondiente.

2. Con la misma facultad y en los mismos términos se puede actuar en el ejercicio de actividades inspectoras o de fiscalización de las actividades de producción y de gestión de residuos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-07-2009 en vigor desde 29-07-2009