Articulo 99 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos
Artículo 99. Cuota.
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La tasa se exigirá según la siguiente tarifa (euros):
1. Centros de formación de conductores y conductoras:
1.1. Autorización de apertura de escuelas particulares o de otros centros de formación de conductores y conductoras: 478,07.
1.2. Modificación de la autorización de apertura de escuelas particulares o de otros centros de formación de conductores y conductoras, con o sin inspección: 27,89.
1.3. Inscripción y derechos de examen en cursos y pruebas para obtener el certificado de aptitud de profesor o profesora de formación vial o de director o directora de escuelas particulares de conductores y conductoras: 47,82.
1.4. Expedición de certificados de aptitud para personal directivo y docente de escuelas particulares de conductores y conductoras y otras titulaciones cuya expedición esté atribuida a la Dirección de Tráfico, así como sus duplicados: 107,81.
1.5. Inspección practicada en un centro de formación en virtud de precepto reglamentario: 71,72.
2. Servicios diversos de tráfico:
2.1. Anotaciones de cualquier clase en los expedientes, suministro de datos, certificaciones, cotejos, desglose de documentos y sellado de cualquier tipo de placas o libros: 3,83.
2.2. Autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 136,66.
2.3. Modificación de la autorización especial de circulación a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales: 16,41.
2.4. Acompañamiento policial a vehículos en régimen de transporte especial y vehículos especiales (euros por agente y hora): 33,90.
2.5. Autorización de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos: 15,47.
2.6. Acompañamiento policial para el control y orden de pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos (euros por agente y hora): 33,90.
2.7. Otras autorizaciones especiales competencia de la Dirección de Tráfico: 15,47.
- Modificación realizada (99) por LEY 8/2024, de 20 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2025.
(PV de 30-12-2024) en vigor desde 01-01-2025 - Modificación realizada (99) por LEY 21/2023, de 22 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2024.
(PV de 29-12-2023) en vigor desde 01-01-2024 - Modificación realizada (99 (apdos. 2.7 y 2.8)) por LEY 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.
(PV de 30-12-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Artículo modificado (99 (apdos. 1 y 2)) por LEY 5/2011, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
(PV de 28-12-2011) en vigor desde 29-12-2011
