Articulo 99 TR de la Ley del Turismo
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Articulo 99 TR. de la Ley del Turismo

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Artículo 99. Conciliación y subsanación.

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1. Con carácter previo o simultáneo a la incoación del procedimiento sancionador, se ofrecerá al presunto infractor la posibilidad de normalizar las irregularidades administrativas en las que hubiere incurrido y reparar los perjuicios causados a los turistas.

2. La conciliación voluntaria para la reparación de los perjuicios causados a los turistas solo podrá tener lugar en aquellas reclamaciones en las que prime un interés particular y este sea cuantificable económicamente.

3. La subsanación de las irregularidades administrativas podrá formularse atendiendo a la entidad de la infracción y al perjuicio que conlleve.

4. La conciliación y la subsanación plena comportarán el archivo de las actuaciones o la atenuación de las infracciones y sanciones, atendiendo a la naturaleza y gravedad de los perjuicios causados, en tanto que la subsanación parcial únicamente podrá dar lugar a la atenuación de las infracciones y sanciones. No procederá el archivo de las actuaciones en los casos de subsanación plena de infracciones muy graves.

5. La incoación de los procedimientos regulados en este artículo interrumpirán los plazos de prescripción establecidos en esta Ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-08-2016 en vigor desde 04-08-2016