Articulo 99 Turismo, ocio y hospitalidad
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Artículo 99. Medidas provisionales y cautelares

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La adopción de medidas provisionales se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2018 en vigor desde 08-07-2018