Articulo 99 Universidades de Cataluña

Articulo 99 Universidades de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 99. Definición.

Vigente

Las universidades públicas pueden constituir un consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad como órgano de relación entre la universidad y sus antiguos alumnos y las asociaciones de antiguos alumnos o de amigos, así como de participación de éstos en la vida de la universidad.