Articulo 99 Universidades de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 99. Definición.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Las universidades públicas pueden constituir un consejo de antiguo alumnado y de personas amigas de la universidad como órgano de relación entre la universidad y sus antiguos alumnos y las asociaciones de antiguos alumnos o de amigos, así como de participación de éstos en la vida de la universidad.
