Articulo 99 Uso estratégico de la contratación pública
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Artículo 99. Comisión de Contratación Centralizada.

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1. La Comisión de Contratación Centralizada es un órgano colegiado de carácter interdepartamental, adscrito al departamento que tenga asumidas las competencias en contratación pública, al que corresponden las funciones siguientes:

a) Estudiar y programar las necesidades de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre contratación centralizada y homologación de suministros, servicios y obras.

b) Analizar y evaluar la licitación y ejecución de la contratación centralizada y las homologaciones realizadas anualmente.

c) Proponer nuevas categorías de obras, servicios y suministros susceptibles de adquisición centralizada o de homologación.

d) Informar, con carácter preceptivo, las propuestas de creación o modificación de centrales de compra sectoriales.

e) Informar, con carácter preceptivo, la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público dependiente a sistemas externos de contratación centralizada.

f) Cualesquiera otras competencias que se establezcan reglamentariamente.

2. La composición y el régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-04-2023 en vigor desde 17-05-2023