Articulo 992 Ley de Enjui...o Criminal

Articulo 992 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 992

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Consignada la gravedad de la sospecha, el Comandante del presidio dará cuenta inmediatamente, con copia literal del expediente instruido, al Presidente del Tribunal sentenciador de que procedan los confinados, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Establecimientos Penales.