Articulo 992 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 992 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 992

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Consignada la gravedad de la sospecha, el Comandante del presidio dará cuenta inmediatamente, con copia literal del expediente instruido, al Presidente del Tribunal sentenciador de que procedan los confinados, sin perjuicio de ponerlo en conocimiento de la Dirección General de Establecimientos Penales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882